Reglamento Europeo de IA: ¿héroe o villano para el sector asegurador?
Autor: Carlos R. Larrea Cruces Business Development Manager de Innova-tsn
La IA atraviesa un momento de expansión acelerada. Las empresas exploran nuevos casos de uso, las tecnologías evolucionan a gran velocidad y, al mismo tiempo, las instituciones públicas trabajan para construir un marco que permita aprovechar su potencial sin perder de vista los riesgos que también plantea. En este contexto, surge el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, también conocido como EU AI Act y bautizado en España como RIA. Sin embargo, su llegada coincide con una realidad singular: todavía no existe un verdadero recorrido histórico en la implantación de esta tecnología que permita hablar de expertos consolidados en su aplicación.
Las razones son diversas. En primer lugar, la regulación es muy reciente y todavía se está configurando. Aunque el RIA aún no ha entrado plenamente en vigor, ya se debate un borrador de reglamentación que lo modifica, el llamado Omnibus Digital. Además, la Comisión Europea y las autoridades nacionales continúan publicando guías de buenas prácticas para facilitar su implantación, lo que obliga a las organizaciones a realizar un esfuerzo constante por mantenerse al día.
A esta situación se suma el hecho de que muchas experiencias de inteligencia artificial siguen teniendo carácter experimental. Los casos de uso son cada vez más numerosos, pero, cuando se analizan en detalle, muchos de ellos corresponden todavía a pruebas de concepto o proyectos piloto que no han sido plenamente escalados. Esta realidad es especialmente visible en el ámbito de la inteligencia artificial generativa.
Por último, el propio ritmo de evolución tecnológica introduce un grado adicional de complejidad. Soluciones que hace apenas un año y medio requerían desarrollos avanzados hoy pueden construirse de forma mucho más rápida y eficiente mediante herramientas low code o no code. Empresas y reguladores avanzan, en cierto modo, al mismo tiempo.
Ante este panorama, surge una pregunta inevitable: ¿por qué abordar ahora una regulación específica de la inteligencia artificial? Y, en particular, en un sector como el asegurador, caracterizado por una elevada densidad regulatoria, entonces, ¿por qué añadir una nueva capa normativa? El objetivo del RIA no es frenar el desarrollo de la inteligencia artificial ni limitar su potencial, sino establecer un marco que garantice que estas tecnologías se utilicen de forma responsable. La normativa implica a los distintos actores para que realicen un ejercicio consciente y ordenado de evaluación de los riesgos que puede acarrear la implantación de sistemas de IA, tanto en relación con los derechos fundamentales de los ciudadanos como con su impacto en el conjunto de la sociedad.
En realidad, esta lógica no resulta ajena al sector asegurador.
La evaluación y gestión del riesgo forma parte de su propia razón de ser. Por ello, la adopción de una gobernanza de la inteligencia artificial en las aseguradoras debería entenderse como una evolución natural de prácticas que el sector lleva décadas aplicando en otros ámbitos. La gobernanza de la inteligencia artificial suele estructurarse en dos grandes dimensiones: una corporativa y otra operativa. La primera aborda la estrategia, las políticas y los procedimientos que rigen el uso de la IA dentro de la organización. En este terreno, el sector asegurador cuenta con una amplia experiencia gracias a la aplicación de marcos regulatorios como Solvencia II, DORA o el Reglamento General de Protección de Datos.
La segunda dimensión abarca los aspectos tecnológicos, la gestión del ciclo de vida del dato y la gestión del ciclo de vida de los modelos de inteligencia artificial. Tampoco estos ámbitos resultan ajenos al mundo del seguro. El elevado grado de tecnificación que ha experimentado el sector en los últimos años ha integrado estas capacidades dentro de su funcionamiento habitual.
A menudo se plantea la posibilidad de que una mayor regulación pueda convertirse en un freno para la innovación. Sin embargo, el propio diseño del marco europeo trata de evitar ese riesgo. La normativa establece medidas que facilitan el desarrollo tecnológico, como la exención de aplicar determinadas obligaciones a los sistemas de IA en fase de investigación que no se comercialicen, así como la creación de entornos de prueba con datos reales, los llamados sandbox regulatorios, que permiten experimentar en condiciones controladas.
Además, el reglamento introduce mecanismos para facilitar la adopción de la normativa por parte de las PYMES y de las compañías de mediana capitalización. Estas organizaciones son consideradas por las instituciones europeas como uno de los principales motores de innovación del tejido empresarial, por lo que reducir las cargas derivadas del cumplimiento regulatorio resulta clave para preservar su capacidad de desarrollo.
Uno de los más relevantes tiene que ver con la transparencia. El reglamento sitúa la explicabilidad y la trazabilidad como aspectos fundamentales de una buena gobernanza de la IA. Estos principios permiten que los resultados generados por los modelos sean más comprensibles para los distintos ámbitos de la organización que deben utilizarlos y contribuyen a reforzar la confianza tanto de clientes como de reguladores, sin que ello suponga revelar secretos empresariales.
Otro beneficio está relacionado con la creación de una cultura empresarial de innovación gobernada. El RIA subraya la importancia del factor humano en el uso de la inteligencia artificial, estableciendo necesidades de alfabetización de los empleados y definiendo roles claros de supervisión humana sobre los sistemas automatizados.
En definitiva, más que una carga regulatoria adicional, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial puede convertirse en una palanca para reforzar la confianza, la competitividad y la capacidad de innovación del sector asegurador en la nueva era tecnológica.